El 28 de abril se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto-ley 7/2021, del 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales.
Este Real Decreto transpone a la normativa española la Directiva 2018/843, denominada Quinta Directiva, que incorpora nuevas medidas para reforzar los sistemas de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Pese a que el anteproyecto de Ley abordaba esta reforma con mayor profundidad, el Gobierno ha escogido por regulación de mínimos con el fin de evitar la imposición de multas a España por el retraso en la transposición de la Directiva.
Una de las principales novedades es la inclusión de nuevos sujetos obligados (art. 2.1):
- Las Entidades aseguradoras autorizadas.
- Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles o en arrendamientos de bienes inmuebles que impliquen una transacción por una renta total anual igual o superior a 120.000 euros o a una renta mensual igual o superior a 10.000 euros.
- Cualquier persona que se comprometa a prestar de manera directa o a través de otras personas relacionadas, ayuda material, asistencia o asesoramiento en cuestiones fiscales como actividad empresarial o profesional principal.
- Quienes comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades o actúen como intermediarios.
- Los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual y de custodia de monederos electrónicos.
Asimismo, se cumple con la obligación prevista por la Directiva en relación con la información a declarar en el Fichero de Titularidades Financieras, existente en España desde 2016. Específicamente, clarifica las obligaciones de declaración en el fichero por las entidades declarantes y extiende esta obligación a las cajas de seguridad y a todas las cuentas de pago, incluyendo las existentes en las entidades de dinero electrónico y en todas las entidades de pago.
Una de las novedades de mayor interés es sin ninguna duda la regulación de la titularidad real de personas jurídicas (art. 4 bis) y de fideicomisos como el trust y otros instrumentos jurídicos análogos (art. 4 ter). La normativa de prevención del blanqueo de capitales impone con carácter general a las empresas y profesionales sujetos la obligación de determinar la identidad de las personas físicas que controlan o son las beneficiarias últimas de las sociedades mercantiles, las fundaciones, las asociaciones o de los instrumentos de patrimonio carentes de personalidad jurídica con los que esas empresas y profesionales se relacionan.
Cuando no exista una persona física que posea o controle, directa o indirectamente, la sociedad mercantil, se considerará que ejerce dicho control el administrador o administradores y en el que caso que el administrador fuera una persona jurídica, se entenderá que el control es ejercido por la persona física nombrada por el administrador persona jurídica.
Para facilitar el conocimiento de los titulares reales en relación con las personas jurídicas se impone la obligación de sus socios o partícipes de comunicar al órgano de representación su condición de titular real y la información personal que la nueva normativa exige: i) nombre y apellidos, ii) fecha de nacimiento, iii) tipo y número de documento identificativo, iv) país de expedición del documento identificativo, v) país de residencia, vi) nacionalidad , vii) criterio que cualifica a esa persona como titular real, viii) en caso de titularidades reales por propiedad directa o indirecta de acciones o derechos de voto, porcentaje de participación, con inclusión, en el caso de propiedad indirecta, de la información sobre las personas jurídicas interpuestas y su participación en cada una de ellas y ix) aquellos otros que, mediante norma reglamentaria, puedan determinarse.
Por otra parte, se establece el deber para los sujetos obligados de solicitar esta información registral en sus relaciones de negocios con personas jurídicas, y el deber para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica de obtener y actualizar la información de su titularidad real, conservarla (10 años desde el cese de la condición de titular real), así como proveerla a autoridades y a sujetos obligados cuando así lo requieran.
Además, se refuerza el sistema de identificación de los titulares reales de las personas jurídicas, para lo que se crea un Registro de Titularidades Reales (disposición adicional tercera) en el que se incluirá la información de los titulares reales en el Registro Mercantil y en las bases de datos notariales, e incorporará la obligatoriedad del registro de los trust y entidades de naturaleza similar que operen en nuestro país y de sus titulares reales.
Este registro permitirá la interconexión de la información con los registros de los otros países de la Unión Europea y facilitará el acceso público a esta información.