Skip to main content

Con motivo de la celebración de las elecciones a la Asamblea de la Comunidad de Madrid el martes 4 de mayo de 2021, se ha publicado en el BOCM de 29 de marzo de 2021 la resolución de 24 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la C.A. de Madrid en la que se fijan los permisos de los trabajadores para dicha fecha, a fin de que puedan ejercer su derecho al voto, así como de aquellos que sean designados miembros de mesa electoral.

Trabajadores que presten servicios el día 4 de mayo de 2021, y quieran ejercer su derecho al voto:

  PERMISO
Si el horario de trabajo NO coincide con el de los Colegios Electorales NO
Si el horario de trabajo coincide en 2 o más horas con el de los Colegios Electorales y la jornada laboral es inferior a 4 horas Dos (2) horas
Si el horario de trabajo coincide en 6 o más horas con el de los Colegios Electorales Cuatro (4) horas
  • Para los trabajadores a tiempo parcial que realicen una jornada inferior a la habitual, la duración del permiso retribuido se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.
  • En todo caso, la empresa será la única que podrá establecer los horarios en los que cada trabajador disfrutará de su permiso retribuido.

Trabajadores miembros de una mesa electoral

Presidente, Vocal o Interventor: Tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada electoral laboral y, además, a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

Suplentes: Si no se precisa su servicio, volverá a su puesto de trabajo en su jornada habitual.

Si se necesita el servicio, corresponderían los permisos mencionados anteriormente.

Apoderado: Gozará de permiso retribuido durante toda la jornada electoral, pero no durante el día siguiente.

En todos los casos, la empresa podrá exigir de los trabajadores un justificante de la ausencia (tanto para ejercer el derecho al voto, como de haber sido designado miembro de la Mesa Electoral) que les será entregado en el Colegio Electoral en el que hayan votado.