En el presente resumen nos centramos en las medidas del capítulo II de este Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, y que están enfocadas a tratar de mejorar la situación de empresas y autónomos, vinculados a la actividad turística, hostelera y comercial:
Ampliación exenciones a nuevas actividades
Se amplían a nuevos sectores las exenciones respecto de las empresas que hayan prorrogado sus expedientes de regulación de empleo, y que su actividad quede comprendida entre las siguientes:
- Comercio al por mayor de bebidas (CNAE 4634)
- Restaurantes y puestos de comidas (CNAE 5610)
- Establecimientos de bebidas (CNAE 5630)
- Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales (CNAE 9104)
- Actividades de juegos de azar y apuestas (CNAE 9200)
Podrán por tanto aplicar estas exoneraciones, las empresas encuadradas en estos sectores, y que tengan expedientes de regulación temporal de empleo (ERTES) por causa de fuerza mayor (art. 22 RDL 8/2020), prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 (conforme al art. 1 RDL 30/2020), y
Estos sectores que no pudieron acceder a las exoneraciones en los meses anteriores, si podrán hacerlo en los meses de diciembre 2020 y enero 2021, respecto de los empleados afectados a ERTE, siendo los porcentajes de exoneración los siguientes:
- 85 %, en empresas con menos de 50 trabajadores
- 75% si hubiera tenido 50 o más trabajadores.
Estas exenciones, que serán incompatibles con las previstas para los ERTES por impedimento o limitación (art. 2 RDL 30/2020), y en caso de acceder a las mismas, las empresas quedarán comprometidas a un nuevo periodo de 6 meses de compromiso de mantenimiento de empleo.
Les recordamos seguirán estando interrumpidos la duración de los contratos temporales respecto de aquellos afectados por ERTE, así como la prohibición de realizar horas extras o recurrir a personal externo durante el tiempo que dure el ERTE.
La norma también refiere a la situación de los fijos discontinuos, de manera que las empresas pertenecientes a los sectores más arriba detallados, que tengan empleados fijos discontinuos en plantilla, se establece una bonificación de cuota empresarial en seguridad social. Estableciendo además una bonificación extraordinaria para incentivar a las empresas a mantener de alta a dichos empleados fijos discontinuos en los meses de febrero, marzo y noviembre.
A destacar también el plazo que conceden de un mes más, desde el 25 de diciembre, para presentar solicitud del subsidio especial por desempleo (art. 1 del RDL 32/2020).
Importante a destacar las modificaciones que este Real Decreto-Ley introduce en la LEY GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL.
La primera de ellas afecta a los empleados de hogar, este texto da nueva redacción a la disposición transitoria 16ª de la LGSS, ampliando hasta el año 2023 el periodo transitorio de aplicación de la escala de bases de cotización del sistema especial para personas empleadas de hogar que finalizaba el año 2020
La segunda hace referencia al hecho de limitar el alcance de la devolución de cuotas en aquellos casos en que su procedencia se derive de solicitudes de variación o corrección de datos de Seguridad Social efectuadas fuera de plazo reglamentario. En tales supuestos, únicamente se tendrá derecho al reintegro del importe correspondiente a las tres mensualidades anteriores a la fecha de presentación de esas solicitudes.
Y por último, hacemos mención a la intención que tiene la norma de intentar agilizar el trámite del ingreso mínimo vital (IMV), dando más competencias a las comunidades autónomas, como mecanismo colaborador con el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Una vez más, desde el Departamento Laboral de AUDICONSULTING nos ponemos a su disposición para aclarar o resolver cuantas dudas se le planteen al respecto.