Con fecha 30 de septiembre de 2020 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
Este Real Decreto-Ley contiene una serie de medidas sociales (apoyo a los trabajadores autónomos, medidas extraordinarias de protección a los trabajadores, etc.,.) pero en esta breve nota nos referiremos, exclusivamente, a las novedades que introduce respecto de los ERTEs.
I. Prórroga automática de los ERTEs por fuerza mayor hasta el 31 de enero de 2021
(art. 1)
El art. 1del RDL 30/2020 establece la prórroga de los ERTEs por fuerza mayor derivada del COVID-19 hasta el 31 de enero de 2021 de forma automática, esto es, sin necesidad de presentar ningún escrito o comunicación a la Autoridad Laboral.
II. Exoneraciones de Cuotas
(Disposición Adicional Primera)
No obstante lo anterior, la Disposición Adicional Primera establece que, a partir del 1 de octubre de 2020, sólo podrán disfrutar de exoneraciones de cuotas por los ERTEs por fuerza mayor derivada del COVID-19 automáticamente prorrogados, aquellas empresas “pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura de ERTES y una reducida tasa de recuperación de actividad”, cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos CNAE detallados en el Anexo, o aquellas “cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría”, de las empresas anteriores, o “que formen parte de la cadena de valor de estas”.
Se entiende que son integrantes de la cadena de valor, o dependientes indirectamente, las empresas cuya facturación, durante el año 2019, se haya generado, al menos en un cincuenta por ciento (50%), en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de los códigos CNAE-09 referidos en el anexo indicado, y aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por las empresas incluidas en dichos códigos CNAE-09.
La solicitud de declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor deberá ser presentada entre los días 5 y 19 de octubre de 2020, y se tramitará y resolverá conforme al procedimiento previsto en la Disposición Adicional Primera (solicitud ante la Autoridad Laboral, que deberá resolver en un plazo de 5 días, transcurrido el cual se considerará estimada por silencio administrativo).
Las exoneraciones de cuotas en estos casos serán las siguientes:
a) El 85 % de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta trabajadores o asimilados a estos en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020;
b) El 75 % de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más trabajadores o asimilados en situación de alta a 29 de febrero de 2020.
III. ERTEs por impedimento o limitaciones de actividad.
(art. 2)
Se recogen nuevas medidas temporales de regulación de empleo – suspensiones de contrato o reducciones de jornada – para hacer frente a nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020 por las autoridades españolas o extranjeras (ERTE por impedimentos), o para hacer frente a las limitaciones del desarrollo de la actividad empresarial a causa de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas (ERTE por limitación de la actividad).
En ambos casos es necesario solicitar un nuevo ERTE ante la Autoridad Laboral, que se aplicará por centro de trabajo y cuya duración estará restringida a las nuevas medidas de impedimento referidas.
Las exoneraciones de cuotas serán:
- ERTEs
por impedimentos:
- 100% de la aportación empresarial devengada durante el período de cierre, si la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores en alta en Seguridad Social a 29 de febrero de 2020; o
- 90%, si hubiera tenido 50 o más trabajadores en alta en Seguridad Social a 29 de febrero de 2020;
- ERTEs
por limitación de la actividad:
- 100%, 90%, 85% y 80%, durante los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, respectivamente, si la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores en alta en Seguridad Social a 29 de febrero de 2020; o
- 90%, 80%, 75% y 70%, si hubiera tenido 50 o más trabajadores en alta en Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
Para el disfrute de las exenciones se deberá presentar una declaración responsable respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo, que deberá presentarse “antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al periodo de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones”.
La renuncia expresa al ERTE determinará la finalización de las exenciones.
IV. ERTEs ETOP derivados del COVID-19
(art. 3)
A los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) vinculadas al COVID-19 iniciados a partir del 1 de octubre de 2020 y hasta el 31 de enero de 2021, les resultará de aplicación el artículo 23 del RDL 8/2020, de 17 de marzo, con las siguientes especialidades.
La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor COVID-19 de los referidos en el artículo 1.
Si el ERTE ETOP COVID-19 se inicia tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor COVID-19, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este.
Los ERTES ETOP COVID-19 vigentes a 1 de octubre de 2020 seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.
Cabrá la prórroga de un expediente que finalice durante la vigencia del RDL 30/2020, siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas. Esta prórroga deberá ser tramitada ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del expediente inicial.
Las exoneraciones de cuotas serán
a) El 85 % de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta trabajadores o asimilados a estos en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020;
b) El 75 % de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más trabajadores o asimilados en situación de alta a 29 de febrero de 2020.
V. Varios
- Se mantiene la obligación de salvaguarda del empleo (art. 5) durante un período de seis meses en caso de acogerse a exoneración de cuotas: para aquellas empresas que a 1 de octubre dejen de exonerar cuotas el compromiso se mantiene en los términos ya regulados (seis meses desde el reinicio de la actividad); para empresas que continúen disfrutando de exoneración a partir de 1 de octubre, se abrirá un nuevo período de seis meses de salvaguarda del empleo. En caso de que existiese un compromiso de mantenimiento de empleo anterior vigente, el inicio del nuevo período de salvaguarda comenzará cuando haya concluido el del ERTE anterior.
- Se mantienen las reglas de interrupción del cómputo de la duración de contratos temporales de trabajadores incluidos en ERTE de suspensión vinculado al COVID-19 e imposibilidad de llevar a cabo despidos por causas de fuerza mayor o ETOP que habrían justificado una suspensión o reducción de contratos de trabajo.
- No se podrán realizar horas extraordinarias, nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, en aquellas empresas que apliquen ERTEs de los regulados en el RDL, salvo que las personas afectadas y que presten servicios en el centro de trabajo no puedan por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas.
- Se mantiene hasta 31 de enero de 2021 la no exigencia de período de carencia para disfrutar de la prestación de desempleo como consecuencia de ERTES derivados del COVID-19, sean de fuerza mayor, ETOP, o de las nuevas modalidades por impedimento o limitaciones de actividad o sanitarias.
- Las empresas que prorroguen los ERTEs COVID de fuerza mayor, o continúen disfrutando de ERTEs ETOP a la entrada en vigor de la norma deberán hacer una nueva solicitud colectiva de prestaciones de desempleo, antes del 20 de octubre de 2020 y comunicar a la Entidad Gestora las desafectaciones antes de su efectividad, o, en su caso, la renuncia total.
- La cuantía de la prestación por desempleo reconocida a los afectados por alguno de los ERTES será del 70% de la base reguladora hasta el 31 de enero de 2021 (esto es, sin minoración al 50% a partir del día 181).