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Plazos de formulación y aprobación de cuentas anuales y Declaración del Impuesto sobre sociedades

Formulación de cuentas anules

La Disposición final octava hace referencia a la fecha de inicio de cómputo de los plazos para formular las cuentas anuales y al plazo para aprobarlas, en los siguientes términos:

La obligación de formular las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, en el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social que corresponde al órgano de gobierno o administración y cuando fuere legalmente exigible, el informe de gestión y demás documentos según la legislación de sociedades, queda suspendida hasta el 1 de junio de 2020, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.

En cualquier caso, será válida la formulación de las cuentas que realice el órgano de gobierno o administración durante el estado de alarma pudiendo igualmente realizar su verificación contable dentro del plazo legalmente previsto.

Aprobación de cuentas anuales

La junta general ordinaria, para aprobar las cuentas del ejercicio anterior, se reunirá necesariamente dentro de los dos meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.

Es decir, el plazo máximo de formulación de las cuentas anuales de una entidad cuyo ejercicio finalizó el 31 de diciembre de 2019 será el 31 de agosto de 2020. En consecuencia, la Junta podrá aprobar sus cuentas anuales hasta el 31 de octubre de 2020.

Impuesto sobre sociedades

En el artículo 12 del Real Decreto-ley 19/2020 se faculta a las sociedades que no hayan podido aprobar sus cuentas anuales con anterioridad a la finalización del plazo de declaración del Impuesto de Sociedades, para que presenten la declaración con las cuentas anuales disponibles a ese momento en los términos prescritos por la norma. En el caso de que la autoliquidación del Impuesto que deba resultar con arreglo a las cuentas anuales aprobadas por el órgano correspondiente difiera de la presentada con arreglo a las cuentas anuales disponibles, los contribuyentes presentarán una nueva autoliquidación con plazo hasta el 30 de noviembre de 2020.

Si de ella resultase una cantidad a ingresar superior o una cantidad a devolver inferior a la derivada de la primera declaración, la segunda autoliquidación tendrá la consideración de complementaria. En el resto de los casos, esta segunda autoliquidación tendrá el carácter de rectificación de la primera.

No se modifica el plazo para autoliquidar el impuesto: por lo que seguirá siendo de 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

Aplazamientos solicitados en las declaraciones del 1T de 2020 de hasta 30.000 euros por 6 meses reguladas por el art.14 del Real Decreto-ley 7/2020

La disposición final séptima modifica las condiciones del aplazamiento No se devengarán intereses de demora  durante los primeros cuatro meses del aplazamiento (antes 3 meses). Por lo tanto, en el caso de cancelar la deuda antes del 20 de septiembre, no se  devengarán intereses por el aplazamiento. Si se abona al vencimiento del apalzamiento (20 de noviembre), se devengarán intereses por los dos últimos meses.