Medidas para reducir los costes de pymes y autónomos
El Real Decreto-Ley 15/20 introduce las siguientes medidas para reducir los costes operativos de PYMES y autónomos
- Moratoria si el arrendador es un gran tenedor
Los inquilinos de un inmueble para uso distinto de vivienda afectados por la crisis del COVID-19, cuyo arrendador tenga en propiedad más de 10 inmuebles urbanos, podrán solicitar una mora en el pago de la renta, aplicable automáticamente y durante todo el periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las siguientes cuatro mensualidades.
Esta mora no devengará intereses.
Las rentas se amortizarán fraccionando su importe en cuotas y en un plazo máximo de dos años, a contar desde la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, pero siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o de cualquiera de sus prórrogas.
La mora deberá solicitarse antes del 23 de mayo de 2020 y deberá ser aceptada por el arrendador siempre y cuando no se hubiera alcanzado entre las partes un acuerdo previo de moratoria o reducción de la renta.
- Moratoria si el arrendador no es un gran tenedor
Si el arrendador no es un gran tenedor, el inquilino PYME o Autónomo podrá solicitarle antes del 23 de mayo de 2020 un aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que no lo hubieran acordado previamente ambas partes.
Tanto inquilino como arrendadorpodrán disponer de la fianza para pagar total o parcialmente alguna mensualidad de la renta. Si fuera el arrendatario, deberá reponerla en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, si fuera inferior.
¿Qué autónomos y pymes pueden pedir la moratoria en el alquiler?
Las PYMES y autónomos que cumplan los siguientes requisitos:
- Autónomo con un contrato de arrendamiento de un local afecto a su actividad económica:
- Afiliado y en alta en el R.E.T.A., en el R.E.T. del Mar o en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA a 14 de marzo de 2020.
- Que su actividad haya quedado suspendida por el estado de alarma.
- Si su actividad no se ha visto suspendida, deberá acreditar una reducción de su facturación en el mes natural anterior en, al menos, un 75% respecto de la factura media mensual del trimestre de dicho mes de 2019.
2. PYME con un contrato de arrendamiento de inmueble para desarrollar su actividad económica:
- Que:
- El total de las partidas del activo no supere durante dos ejercicios consecutivos, 4 millones €; o
- El importe neto de su cifra anual de negocios no supere 8 millones € durante dos años consecutivos; o
- Que el número medio de trabajadores durante el ejercicio no sea superior a 50.
- Que su actividad haya quedado suspendida por el estado de alarma.
- Si su actividad no se ha visto suspendida, deberá acreditar una reducción de su facturación en el mes natural anterior en, al menos, un 75% respecto de la factura media mensual del trimestre de dicho mes de 2019.
¿Cómo acreditar los requisitos para pedir el aplazamiento de la renta?
El inquilino deberá acreditar que se encuentra en situación de solicitar la moratoria ante el arrendador con la siguiente documentación:
- Si ha sufrido una reducción de actividad: presentará una declaración responsable en la que haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75%, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior.
- En todo caso, a solicitud del arrendador, el inquilino deberá mostrarle los libros contables para acreditar la reducción de la actividad.
- Si ha sufrido una suspensión de la actividad, deberá acreditarlo mediante certificado expedido por la Agencia Tributaria o el órgano competente de la comunidad autónoma en base de la declaración de cese de actividad presentada por el interesado.
Los arrendatarios que se beneficien del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta sin reunir los requisitos, responderán de los daños y perjuicios causados y de los gastos generados por la aplicación de estas medidas sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que su conducta pudiera dar lugar.