Como ya les informamos, con fecha 1 de abril de 2020 se publicó el RD 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. En el día de hoy venimos a destacarle otro de los puntos que se aprobaron en materias que afectan al ámbito laboral y seguridad social: SUBSIDIO EMPLEADOS RÉGIMEN DE HOGAR Y SUBSIDIO CONTRATOS TEMPORALES: SUBSIDIO EXTRAORDINARIO POR FALTA DE ACTIVIDAD PARA LAS PERSONAS INTEGRANTES EN EL RÉGIMEN DE EMPLEADOS DE HOGAR (Artículo 30-32) Serán beneficiarios de este subsidio los empleados de hogar que con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Estado de Alarma (14 de marzo) se encontrasen en alta, y en alguna de las siguientes situaciones: Hayan dejado de prestar sus servicios total o parcialmente por motivo de la crisis sanitaria provocada por el COVID19, con carácter temporal con el fin de reducir el riesgo de contactos por causas ajenas a su voluntad. Su contrato se haya extinguido por despido o por desistimiento del empleador como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID19. La acreditación de la situación que da derecho al subsidio se realizará mediante una declaración responsable firmada por el empleador, en caso de reducción o suspensión, o con la carta de despido, comunicación de desistimiento o baja en seguridad social en el otro supuesto. Este subsidio extraordinario por falta de actividad se percibirá por periodos mensuales, desde la fecha del nacimiento del derecho. A estos efectos, se entenderá por fecha efectiva de nacimiento del derecho aquella identificada en la declaración responsable referida anteriormente, cuando el hecho causante consista en la reducción de la actividad, o la fecha de baja en la Seguridad Social, en el caso del fin de la relación laboral. La cuantía de este subsidio consistirá en el 70% de la base de cotización del mes anterior al hecho causante, sin superar, en ningún caso, los 950 euros mensuales. En caso de pérdida parcial la cuantía será proporcional al porcentaje de jornada reducido. El subsidio es compatible con otras percepciones por actividades que se realicen por cuenta propia o ajena siempre que la suma de ambas no supere la cuantía máxima del subsidio. El subsidio es incompatible con la prestación de incapacidad temporal o con el permiso retribuido recuperable establecido en el RD 10/2020 de 29 de marzo. La solicitud se realizará en el SEPE una vez se establezca el procedimiento correspondiente, el propio texto otorga el plazo de un mes, esto es hasta el 30 de abril de 2020 al SEPE para establecer el procedimiento y formularios al efecto. SUBSIDIO DE DESEMPLEO EXCEPCIONAL POR FINALIZACIÓN DE CONTRATO TEMPORAL (Artículo 33) Se establece un subsidio extraordinario para los trabajadores que hayan visto extinguido su contrato de trabajo de duración determinada, de al menos dos meses de duración, con posterioridad al 14 de marzo. El trabajador no debe tener cotizaciones suficientes para acceder a otra prestación o subsidio y carecer de rentas según lo establecido en el artículo 275 de la Ley General de Seguridad Social. La cuantía de subsidio será el 80% del IPREM (430.27 euros mensuales). La duración del subsidio será de un mes, por RDL se podrá ampliar la duración, siempre que continúe la circunstancia excepcional que lo ha provocado. |