De entre las medidas económicas aprobadas por Real Decreto 8/2020, como consecuencia de la crisis sanitaria, destaca la moratoria en el pago de hipotecas.
¿Quién puede solicitarla?
Los deudores de préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda habitual que se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica. Los supuestos de vulnerabilidad económica que deben cumplirse para acceder a la moratoria son los siguientes:
- Que el deudor hipotecario pase a una situación de desempleo y, como consecuencia de ello, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas, de al menos un 40%.
- Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
- Con carácter general el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM). Al ser el IPREM equivalente a 537,84 €, el techo general es 1.613,52 €.
- Este límite se puede incrementar en 0,1 veces el indicador (53,78 €) por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM (80,67 €) por cada hijo en el caso de que la unidad familiar sea monoparental y de 0,1 veces (53,78 €) por cada persona mayor de 65 años que forme parte de la unidad familiar.
- Si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene declarada una discapacidad superior al 33%, una situación de dependencia o una enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite será de cuatro veces el IPREM (2.151,36 €).
- Si el deudor hipotecario es una persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, así como en casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cinco veces el IPREM (2.689,20€).
- Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, sea superior o igual al 35 % de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
- Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. Se entenderá que se ha producido esta circunstancia cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.
Dichas circunstancias deberán ser acreditadas mediante la presentación de los siguientes documentos:
- A fin de acreditar la situación de desempleo, la gestora de prestaciones expedirá un certificado, en el que constará la cuantía mensual percibida por desempleo.
- En el caso de trabajadores autónomos, será necesario un certificado expedido por la Agencia Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
- A fin de acreditar el número de personas que habitan la vivienda deberá presentarse:
- libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho,
- certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores. y/o
- declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
- La titularidad de los bienes:
- nota simple del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar y
- escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.
- Declaración responsable del deudor con la que certifica el cumplimiento de los requisitos exigidos.
¿Cómo se solicita?
Los deudores hipotecarios deberán presentar ante la entidad la solicitud de moratoria junto con los documentos que acreditan su situación de vulnerabilidad económica.
¿Cuánto dura?
La moratoria se extiende hasta 15 días después de la vigencia del Real decreto, que es de un mes. Es decir, el último día de moratoria será el 3 de mayo, siempre y cuando no existan prórrogas.
¿Qué efectos tiene?
La aplicación de la moratoria conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria. No se podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje, así como tampoco el devengo de intereses.
¿Qué consecuencias tiene la aplicación indebida por el deudor?
El deudor hipotecario que se beneficie de dicha moratoria sin reunir los requisitos previstos será responsable de:
- Los daños y perjuicios que se hayan podido producir, no pudiendo ser inferior al beneficio indebidamente obtenido.
- Todos los gastos generados por la aplicación de esta medida, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta del deudor pudiera dar lugar.
Asimismo, incurrirá en responsabilidad el deudor que, voluntaria y deliberadamente, busque situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad económica con la finalidad de obtener la aplicación de tal medida.