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La situación generada por la expansión del COVID-19 constituye una problemática de dimensiones extraordinarias y difícilmente mesurables para la actividad económica y empresarial.

El anuncio de la prórroga del estado de alarma hasta el próximo 12 de abril ha obligado al cierre durante al menos 30 días naturales la mayoría de los locales comerciales en España. Este cierre imposibilitará a muchos negocios asumir los gastos de personal y el pago del alquiler, un hecho que de producirse, no sólo será negativo para el inquilino, sino también para el propietario del local que cuente con esas rentas para vivir.

Por el momento la clausura de los locales es de 30 días, pero no sabemos si esta situación se va a alargar en el tiempo, lo que pondría contra las cuerdas a muchos negocios que puedan verse abocados al cierre definitivo.

Las medidas del Gobierno aún no han llegado, con lo que se está considerando necesario que sean inquilino y arrendador los que aborden el problema.

Si el inquilino no pueda pagar íntegramente la renta le puede proponer al propietario abonar una parte y diferir el resto varios plazos. Si hubiera que actualizar durante estos meses  la renta, se pude sugerir al arrendador incrementarla más adelante, incluso con carácter retroactivo, pero una vez superado estos meses de inactividad.

Cualquier acuerdo que se alcance entre las partes, sería conveniente  redactarlo y firmarlo como un anexo al contrato de arrendamiento.

Otra situación que se puede estar dando es que se hayan quedado pendientes de formalizar contratos de alquiler de locales que estaban previsto que se formalizaran. Para evitar que esas operaciones se queden en agua de borrajas, el propietario puede ofrecer al inquilino un periodo de carencia.