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La jugosa ley 14/2013 de 27 de Septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización introduce importantes novedades en torno a la responsabilidad empresarial frente a terceros con la creación de una nueva figura mercantil denominada “Emprendedor de Responsabilidad Limitada”, que choca de frente con lo dispuesto en el artículo 1911 de nuestro ya veterano Código Civil, en donde el empresario, ante las deudas respondía con todo su patrimonio presente y futuro.

Dícese ser un Emprendedor de Responsabilidad Limitada, aquel que no responderá con todo su patrimonio por las deudas que adquiera en su negocio, pues si su vivienda habitual está valorada en menos de 300.000 euros y no esta afecta a la actividad que realice, no será susceptible de embargo.

Para adquirir la condición de Emprendedor de Responsabilidad limitada deben de cumplirse una serie de formalidades “sine qua non”, que consisten en su inscripción como tal en el Registro mercantil en donde se indicará además la vivienda habitual que gozará de dicha inmunidad y del depósito de las cuentas que  en su caso deberán auditarse. Formalizados estos trámites, el emprendedor deberá identificarse en el tráfico mercantil con su nueva condición de “ERL”  y se anotará en el Registro de la Propiedad que corresponda la no sujeción de la vivienda a las deudas contraídas por D. Fulanito ERL en el ejercicio de su actividad.

Como no podía ser de otra  manera, la inembargabilidad no aplica a las deudas adquiridas con anterioridad a la de la condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada, tampoco a las deudas adquiridas antes y/o después con Hacienda, la Seguridad Social y/o cualquier otra Administración Publica (siempre y cuando estas no consigan embargar otros bienes y entre la notificación del embargo y la enajenación no medie un plazo mínimo de dos años), y si se acredita la actuación fraudulenta del empresario.

 Hasta aquí la teoría, pero en la práctica… merecerá la pena convertirse en un ERL?

No dudo que la intencionalidad del legislador no es otra que la de preservar la estabilidad familiar ante situaciones extremas, pero sinceramente, tengo mis dudas… En primer lugar porque a la hora de establecer una relación mercantil, todos sabrán desde el principio quien se compromete a tope o se implica lo justito (motivo más que suficiente para paralizar al que tenemos enfrente de la mesa, pues verá sensiblemente incrementado el riesgo de impago), además, las expectativas de cobro también quedarán en entredicho en el momento en el que aparezca una Administración acreedora, o el sujeto solicite un préstamo personal, máxime cuando ante situaciones de iliquidez a la primera que se deja de pagar es a la Administración, y que muchas veces a la hora de garantizar una obligación personal, el emprendedor solamente cuenta con su casa para hacer frente a ello. Por último, si un acreedor prueba la conducta negligente de este nuevo emprendedor, el hogar peligra de nuevo…

A pesar de eso, daremos una oportunidad y un voto de confianza al ERL.

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