Durante la tramitación parlamentaria se han introducido más de 80 enmiendas que modifican algunos aspectos del RD 3/2012 de 11 de febrero, entre los que cabe destacar:
Contrato para la formación: Podrá realizarse con trabajadores que cursen Formación Profesional del sistema Educativo y el límite de edad de 25 años no aplicará en casos de trabajadores discapacitados o de exclusión social.
Contrato de apoyo a los emprendedores: Se limita en el tiempo, sólo seguirá en vigor hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15%. El empresario además de mantener en el empleo 3 años a los trabajadores contratados bajo esta modalidad deberá mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado, durante al menos un año. Sólo podrán deducirse el incentivo fiscal de 3.000€ las empresas que hayan contratado a su primer trabajador con el contrato de apoyo a los emprendedores.
En cuanto a la bonificación del 50% de la cantidad pendiente de paro pendiente por recibir del trabajador, se aplicará la cantidad menor de las siguientes:
- 50% del importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente
- 50% correspondiente a doce mensualidades de la prestación por desempleo reconocida.
La aplicación de esta deducción estará condicionada a que en los doce meses siguientes al inicio de la relación laboral se produzca, respecto de cada trabajador, un incremento de la plantilla media total de la entidad, sin que compute el trabajador contratado bajo esta modalidad.
Encadenamiento de contratos: El RD 3/2012 estableció que quedaba sin aplicación el encadenamiento de contratos hasta el 31/12/2012, ahora se aclara que estará excluido del cómputo del plazo el tiempo transcurrido entre el 31/08/2011 y el 31/12/2012.
Permiso para la formación: Se establece el derecho de un permiso retribuido de 20 horas semanales, no vinculado al puesto de trabajo, sino vinculado al empleo y a la actividad de la empresa. Se amplia el derecho de acumulación por periodos de 3 a 5 años.
Fondo de Garantía Salarial: Se elimina la exigencia de entregar la indemnización total al trabajador, será el FOGASA quien abone al trabajador la parte correspondiente a los 8 días de indemnización. Los requisitos serán que se trate de un trabajador con contrato indefinido y que el despido no sea declarado improcedente.
Distribución irregular de la jornada: Salvo que establezca otra cosa el Convenio Colectivo el empresario podrá distribuir el 10% de la jornada anual de manera irregular, informando al trabajador con al menos 5 días de antelación.
Medidas que favorecen la conciliación de la vida laboral y familiar: Anima a promover la utilización de la jornada continuada, horario flexible u otros modos de organización del tiempo de trabajo y de los descansos que permitan una mayor compatibilidad entre la vida personal, familiar y laboral mejorando así la productividad de las empresas. En el plazo de 3 meses se emitirá un informe por la Subcomisión del Congreso de los Diputados y el Gobierno adoptará las medidas para promover la racionalización de los horarios.
Las víctimas del terrorismo tendrán el mismo derecho que las víctimas de violencia de género, tendrán derecho a reducción de jornada para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, al cambio de centro de trabajo
Suspensión de contratos y reducciones por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción: Se definen las causas que dan derecho a este tipo de acciones:
- Económicas: La situación económica negativa se entenderá cuando se desprenda de la situación de la empresa la existencia de pérdidas o disminución de su nivel de ingresos ordinarios o ventas durante dos trimestres consecutivos comparados con los mismos trimestres del año anterior.
- Técnicas: Cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.
- Organizativas: Cuando haya cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
- Productivas: Cuando haya cambios, entre otros, en la demanda de productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
El periodo de consultas de este procedimiento puede ser sustituido previo acuerdo entre las partes por un procedimiento de mediación o arbitraje.
La decisión puede ser impugnada por los trabajadores ante la jurisdicción social. EN caso de que la sentencia declare la medida injustificada se declarará la inmediata reanudación del contrato y se condenará al empresario al pago de los salarios dejados de percibir y al reintegro de las prestaciones a la entidad gestora.
Despido Objetivo: Al igual que en el caso anterior, en la definición de causa económica se incluye la comparación de los 3 trimestres consecutivos de disminución de ingresos ordinarios o ventas con el año anterior.
En caso de despido colectivo la comunicación a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral deberá ir acompañada de toda la información necesaria para acreditar las causas motivadoras del despido colectivo, tal y como se determine reglamentariamente.
De igual modo, puede sustituirse por acuerdo entre las partes, el periodo de consultas por un procedimiento de mediación o arbitraje. A petición de las partes, la Autoridad laboral podrá desarrollar las actuaciones de mediación que resulten convenientes para buscar soluciones a los problemas planteados o a petición de cualquiera de las partes o por propia iniciativa realizar funciones de asistencia a cualquiera de las partes.
En cualquier caso, el empresario tras el periodo de consultas y notificación de la decisión a los representantes de los trabajadores, podrá notificar individualmente a los afectados, no tiene la obligación.
Cuando las empresas tengan la obligación de ofrecer un plan de recolocación externa en un procedimiento de despido colectivo, el servicio público de empleo verificará la acreditación de tal requisito.
Cuando se realicen cambios técnicos, el empresario deberá facilitar la adaptación del trabajador ofreciendo un curso cuyo tiempo se considerará tiempo de trabajo sin que el contrato quede en suspenso.
En el caso de despido objetivo por faltas de asistencia se amplia el cómputo de las faltas teniendo que ser intermitentes, aún justificadas y que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas en los 12 meses anteriores también alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses. En ningún caso computarán las faltas por huelga, representación legal de trabajadores, accidentes laborales, maternidad, riesgo de embarazo, lactancia, enfermedades por el embarazo, parto o lactancia, paternidad, vacaciones, bajas de más de 20 días, ni aquellas motivadas por violencia de género ni las faltas que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.
Ultractividad de los convenios: Si finalizada la vigencia de un convenio y transcurrido un año no se acuerda uno nuevo se aplicará el convenio superior
Jubilación y jubilación forzosa: La base reguladora de la pensión de jubilación, será el cociente que resulte de dividir por 350 (antes sobre 210), las bases de cotización del beneficiario durante los 25 años inmediatamente anteriores a la jubilación (antes se tenían en cuenta los últimos 15).
Se entenderán nulas y sin efecto las cláusulas de los convenios que entren en vigor desde el 8 de julio de 2012 que posibiliten la extinción de los contratos por el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
Bonificaciones para altas de familiares autónomos: Desde el 8 de julio cuando el cónyuge, pareja de hecho y familiares de autónomos hasta el segundo grado se incorporen al Régimen de Trabajadores por cuenta propia tendrán derecho a una bonificación durante 18 meses equivalente al 50% de la cuota mínima a pagar.
Apoyo a la prolongación del periodo de actividad de fijos discontinuos en empresas de turismo, comercio de turismo y hostelería: Las empresas de estos sectores que generan actividad de marzo a noviembre y que inicien en dichos meses la actividad podrán aplicar una bonificación del 50% en sus cuotas empresariales.