Con fecha 11 de febrero de 2012 se ha publicado en el BOE el Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
En la presente nota se recogen las principales medidas que dicha norma establece:
I
INTERMEDIACIÓN LABORAL Y FORMACIÓN PROFESIONAL
1. Se reforma el marco regulador de las empresas de trabajo temporal al autorizarlas a operar como agencias de colocación.
2. Se reconoce la formación profesional como un derecho individual de los trabajadores, reconociéndoseles un permiso retribuido con fines formativos, así como el derecho a la formación profesional dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo.
3. Se prevé que los Servicios Públicos de Empleo otorgarán a cada trabajador una cuenta de formación asociada al número de afiliación a la Seguridad Social.
4. Se reconoce a los centros y entidades de formación, debidamente acreditados, la posibilidad de participar directamente en el sistema de formación profesional para el empleo, con la finalidad de que la oferta formativa sea más variada, descentralizada y eficiente.
5. Se modifican el contrato para la formación y el aprendizaje, para potenciar el empleo juvenil mediante la supresión de limitaciones injustificadas.
II
FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y LA CREACIÓN DE EMPLEO.
1. Las medidas incluidas en este capítulo tratan de favorecer especialmente a los jóvenes desempleados y las PYMES.
2. Se reforma el contrato de trabajo a tiempo parcial,
- Admitiendo la realización de horas extraordinarias en los contratos a tiempo parcial; e
- Incluyendo las mismas en la base de cotización por contingencias comunes.
3. Se regula el Teletrabajo: Se modifica la ordenación del tradicional trabajo a domicilio, para dar acogida, mediante una regulación equilibrada de derechos y obligaciones, al trabajo a distancia basado en el uso intensivo de las nuevas tecnologías.
4. Se crea una nueva modalidad de contrato de trabajo por tiempo indefinido exclusivamente para empresas que tengan menos de cincuenta trabajadores estableciéndose, como medida de fomento del empleo juvenil, una deducción fiscal.
5. Se racionaliza el sistema de bonificaciones para la contratación indefinida, que van dirigidas, exclusivamente, a las empresas de menos de cincuenta trabajadores, bien por la transformación de contratos en prácticas, de relevo o de sustitución de la edad por jubilación en contratos indefinidos, o bien por la contratación indefinida, a través de la nueva modalidad contractual señalada, de jóvenes de entre 16 y 30 años o parados de larga duración inscritos como demandantes de empleo al menos doce meses en los dieciocho anteriores a la contratación.
III
MEDIDAS PARA FAVORECER LA FLEXIBILIDAD INTERNA EN LAS EMPRESAS
1. El sistema de clasificación profesional pasa a tener como única referencia el grupo profesional para hacer de la movilidad funcional ordinaria un mecanismo de adaptación más viable y eficaz.
2. Se simplifica la distinción entre modificaciones sustanciales individuales y colectivas.
3. Se incluye la modificación sustancial de funciones y de estructura y cuantía salarial como causa de extinción voluntaria del contrato de trabajo con derecho a indemnización.
4. En materia de suspensión del contrato de trabajo y reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas:
- Se suprime el requisito de autorización administrativa; y
- Se establece una prórroga del sistema de bonificaciones y reposición de prestaciones por desempleo previsto para estos supuestos.
5. En materia de negociación colectiva:
- Se prevé la posibilidad de descuelgue respecto del convenio colectivo en vigor;
- Se da prioridad al convenio colectivo de empresa; y
- Se regula el régimen de ultractividad de los convenios colectivos.
6. Se introducen cambios respecto a la aplicación del convenio colectivo en el tiempo, mediante una limitación temporal de la ultractividad del convenio a dos años.
IV
MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA DEL MERCADO DE TRABAJO:
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
1. Se adelanta el fin de la suspensión de la imposibilidad de superar un tope máximo temporal en el encadenamiento de contratos temporales recogida en el apartado 5 del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. Esta previsión volverá a ser de aplicación a partir del 1 de enero de 2013.
2. Se reforma el régimen jurídico del despido colectivo:
- Suprimiendo la necesidad de autorización administrativa;
- Manteniendo la exigencia de un período de consultas, sin que sea necesario el acuerdo con los representantes de los trabajadores para proceder a los despidos;
- Se asimilan los despidos colectivos con el resto de despidos a efectos de su impugnación y calificación judicial;
- Se prevé una acción para la que están legitimados los representantes de los trabajadores y que permitirá dar una solución homogénea para todos los trabajadores afectados por el despido;
- El control judicial de estos despidos y de los despidos por causas objetivas (ex artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores) debe ceñirse a una valoración sobre la concurrencia de unos hechos: las causas.
- Se incentiva que se establezcan prioridades de permanencia ante la decisión de despido de determinados trabajadores, tales como aquellos con cargas familiares, los mayores de cierta edad o personas con discapacidad.
- En aquellos despidos colectivos que afecten a más de cien de trabajadores, se establece la obligación empresarial de ofrecer a los trabajadores un plan de recolocación externa, que incluya medidas de formación, orientación profesional, atención personalizada y búsqueda activa de empleo.
3. En cuanto a indemnizaciones y otros costes asociados a los despidos:
- Se generaliza para todos los despidos improcedentes la indemnización de 33 días de salario por año de servicio, con un tope de 24 mensualidades, para todos los contratos celebrados a partir de la entrada en vigor del real decreto-ley;
- Para los contratos celebrados con anterioridad a dicha fecha, la indemnización se seguirá calculando de acuerdo con las reglas anteriormente vigentes (45 días por año de servicio, con un tope de 42 mensualidades), si bien tan sólo con respecto al tiempo de servicios prestados antes de la entrada en vigor de esta norma. Para el tiempo de servicios restante, se tendrán en cuenta la nueva cuantía de 33 días por año de servicio.
- En cuanto a los salarios de tramitación, se mantiene la obligación empresarial de abonarlos únicamente en los supuestos de readmisión del trabajador, bien por así haber optado el empresario ante un despido declarado improcedente, bien como consecuencia de la calificación de nulidad del mismo.
4. Se modifica el régimen jurídico del Fondo de Garantía Salarial, racionalizando su ámbito de actuación, ciñéndolo al resarcimiento de parte de las indemnizaciones por extinciones de contratos indefinidos, que tengan lugar en empresas de menos de 25 trabajadores y no hayan sido declaradas judicialmente como improcedentes.
V
REFORMA PROCESAL
1. Se crea una nueva modalidad procesal para el despido colectivo, que tendrá el carácter de preferente y urgente y viene caracterizada por atribuir a los Tribunales Superiores de Justicia y a la Audiencia Nacional el conocimiento, en primera instancia, de la impugnación por parte de los representantes de los trabajadores del despido colectivo, reconociéndose, posteriormente en aras a la celeridad, el recurso de casación.
2. En los despidos colectivos, para evitar dilaciones en el tiempo, se establece la obligación empresarial de aportar la documentación que justificaría su decisión extintiva en un plazo a contar a partir de la admisión de la demanda, y así poder practicar, en su caso, la prueba sobre la misma de forma anticipada.
3. La impugnación individual de la extinción del contrato en el marco de un despido colectivo se sigue atribuyendo a los Juzgados de lo Social, por el cauce previsto para las extinciones por causas objetivas.
4. La impugnación de suspensiones contractuales y reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción y por fuerza mayor se articularán a través de las modalidades procesales previstas en los artículos 138 y 153-162 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en atención al carácter individual o colectivo de la decisión empresarial.
VI
OTRAS MEDIDAS
Finalmente, el Real Decreto-ley concluye con una serie de disposiciones entre las que destacan:
1. La previsión de un régimen específico aplicable a los administradores y directivos de entidades de crédito en lo relativo a limitaciones en las indemnizaciones a percibir por terminación de sus contratos en aquellas entidades de crédito participadas mayoritariamente o apoyadas financieramente por el Fondo de Restructuración Ordenada Bancaria.
2. Se establecen determinadas normas respecto a la extinción/suspensión del contrato de administradores o directivos de entidades de crédito por razón de imposición de sanciones o de suspensión y determinados supuestos de sustitución provisional, respectivamente. Esta disposición adicional viene a complementar, en las materias reseñadas, lo dispuesto en el Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero de saneamiento del sector financiero respecto a las remuneraciones en las entidades de crédito que reciban apoyo financiero público para su saneamiento y restructuración.
3. Establecimiento de criterios de ajuste en el ámbito de los contratos mercantiles y de alta dirección del sector público estatal.
4. Por último, en las Disposiciones Finales:
- Se precisan las condiciones de disfrute de determinados supuestos de permisos de los trabajadores en materia de conciliación de vida laboral y familiar;
- La cuenta de formación de los trabajadores;
- La definición de supuestos determinados de protección por desempleo y su acreditación;
- Las modificaciones en el subsistema de formación profesional para el empleo y horas extraordinarias en los contratos a tiempo parcial; y
- La modificación de las reglas del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.
Luis Fernandez-Conde Sancho.
Abogado.
e-mail: luisfconde@abogadospyc.com