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La concesión de stock options es una practica muy habitual en las compañías con el objeto de fidelizar a determinados directivos clave. La concesión no genera ningún efecto tributario en el empleado obteniendo un rendimiento del trabajo el año que ejerce las opciones de compra por diferencia entre el valor de mercado y el pagado por ellas. La AEAT por vía reglamentaria ha negado el carácter irregular de estos rendimientos al hacer depender la reducción del 40% de la periodicidad con que se concedieran las opciones, no pudiendo ser anual. Sin embargo el TS (16 de noviembre de 2011) ha entendido que la recurrencia debe analizarse respecto al ejercicio y no respecto de su concesión y ha declarado nulo el correspondiente articulo del Reglamento del IRPF (11.3).

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