El pasado 4 de junio de 2012 se ha publicado en el BOE la Orden HAP/1182/2012, por la que se desarrollan determinas cuestiones de la denominada eufemísticamente “declaración tributaria especial” vulgo amnistía fiscal.
Se habilita la posibilidad de regularizar en los casos en que el titular real, el que tiene el control, no coincide con el titular jurídico, sociedades “pantalla”, con la condición que el primero adquiera la titularidad jurídica. También (se prohibía en el borrador) se ha incorporado la posibilidad de regularizar de bienes y derechos que se correspondan parcialmente con rentas declaradas señalándose que los bienes y derechos se declararán por la parte del valor de adquisición que se corresponda con rentas no declaradas
Sin embargo lo que mas llama la atención es la posibilidad de regularizar el dinero en efectivo bastando la simple manifestación, a través del modelo 750, de ser titular del mismo con anterioridad a 31 de diciembre de 2010 y procediendo al ingreso del efectivo en una cuenta bancaria abierta en una entidad de crédito residente en España o en otro Estado de la Unión Europea.
¿Esto quiere decir que es posible regularizar rentas no declaradas en el ejercicio 2011 e incluso en el 2012 pagando tan solo un 10%? Por ejemplo, las tan habituales en las transacciones inmobiliarias. Mas dudas nos surgen respecto a como se conecta esta norma con otras como la Ley Antiblanqueo, impuestos como el IVA, ITPAJD, Sucesiones, el delito fiscal, etc.
La presentación del modelo 750 de DTE podrá realizarse hasta el 30 de noviembre de 2012 y se prevé la vía telemática como única forma de presentación, para lo cual será necesario que el sujeto que la presente disponga de NIF, esté identificado en el Censo de Obligados Tributarios y tenga instalado en el navegador un certificado electrónico; vamos que sea un ciudadano “transparente” aunque no sea ejemplar.
Entre tanto no se le olvide que el día 2 de julio finaliza el plazo de presentación de la declaración de la renta y que si no lo hace, además de poderle reclamar hasta el 52% de la rentas obtenidas, puede llegar a pagar una multa del 50% de lo dejado de ingresar mas los intereses de demora.
Que contraste ¿no?
Oscar Sáez de Bergia.