Se impulsa la facturación electrónica al habilitar que las facturas podrán expedirse por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, que permita garantizar al obligado a su expedición la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad.
Por último, se establece un plazo para expedir facturas correspondientes a determinadas entregas de bienes o prestaciones de servicios intracomunitarias. Este mismo plazo también se aplica a todas las operaciones efectuadas para otros empresarios o profesionales, tanto interiores como transfronterizas y afecta, igualmente, a las facturas recapitulativas.
<< Volver
Con efectos desde el 1-1-2013, se aprueba un nuevo Reglamento regulador de las operaciones de facturación que recoge las modificaciones introducidas en dicha materia por la Directiva 2010/45/UE de 13 de julio de 2010 relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido. Asimismo, incluye una serie de disposiciones, convenientemente actualizadas, referidas a los medios de justificación documental de determinadas operaciones financieras a efectos tributarios.
Destacamos las siguientes novedades:
Obligación de expedir factura: no se exigirá en el caso de determinadas prestaciones de servicios financieros y de seguros, salvo cuando dichas operaciones se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, o en otro Estado miembro de la Unión Europea, y estén sujetas y no exentas.
Se modifica el plazo aplicable para la expedición de facturas en las operaciones efectuadas para otros empresarios o profesionales. Hasta ahora, las facturas deben ser expedidas en el momento de realizarse la operación. No obstante, desde el 1-1-2013, se modifica el plazo para el supuesto en que el destinatario de la operación sea un empresario o profesional en cuyo caso deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del IVA correspondiente a la citada operación.
Se establecen y regulan dos tipos de facturas: la factura completa u ordinaria y la factura simplificada, que sustituye a los denominados tiques, con un contenido más reducido.
El obligado a la expedición de facturas, puede optar por la expedición de la factura simplificada en cualquiera de los siguientes supuestos:
Existen ciertas excepciones a la posibilidad de expedir factura simplificada, de forma que no se admite su emisión en operaciones como las entregas intracomunitarias de bienes exentas, ventas a distancia y bienes objeto de Impuesto especiales y otras especificadas en el reglamento.
Respecto del contenido se han aprobado una serie de modificaciones con el fin de simplificar la factura completa como la eliminación de la exigencia en las copias de las facturas de la indicación de su condición de copias.
Se determinan una serie de menciones que deben incluirse en el contenido de las facturas en las siguientes operaciones:
Se regula el contenido que deben tener las facturas simplificadas exigiéndose más requisitos que los que se requerían para expedir un tique.
Además de las menciones que se exigían para los tiques, las facturas simplificadas deben contener: