La Administración ha detectado una bolsa de fraude en las operaciones de venta de inmuebles usados, en las que el comprador había renunciado a la exención del IVA, deduciéndose dicho IVA en la liquidación del periodo en que se efectuaba la operación y el vendedor no ingresaba dicho IVA, por lo que a partir del 31 de octubre de 2012 en las operaciones de entrega de segundas edificaciones en las que el comprador haya renunciado a la exención de IVA el destinatario de la operación deberá autorepercutirse el IVA, por lo que será este quien declare y liquide tanto el IVA repercutido en la operación como el soportado.
La Administración ha detectado una bolsa de fraude en las operaciones de venta de inmuebles usados, en las que el comprador había renunciado a la exención del IVA, deduciéndose dicho IVA en la liquidación del periodo en que se efectuaba la operación y el vendedor no ingresaba dicho IVA, por lo que a partir del 31 de octubre de 2012 en las operaciones de entrega de segundas edificaciones en las que el comprador haya renunciado a la exención de IVA el destinatario de la operación deberá autorepercutirse el IVA, por lo que será este quien declare y liquide tanto el IVA repercutido en la operación como el soportado.
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