Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 y 2017 para el IRPF.
En relación con la aplicación del método de estimación objetiva de rendimientos para determinadas actividades económicas, se eleva para los ejercicios 2016 y 2017 la cuantía de determinadas magnitudes cuya superación implica la exclusión de dicho régimen. En concreto:
(i) El límite relativo a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades se eleva de 150.000 euros a 250.000 euros en general; y de 75.000 euros a 125.000 euros para el supuesto en que el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior se corresponda con operaciones por las que se esté obligado a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal.
(ii) El límite relativo al volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, pasa de 150.000 euros a 250.000 euros.
En consonancia con todo esto, se incorpora un régimen transitorio relativo a los límites que determinan la exclusión de los regímenes especiales en el IVA vinculados con el citado método, que se expondrá más adelante.
En relación con la aplicación del método de estimación objetiva de rendimientos para determinadas actividades económicas, se eleva para los ejercicios 2016 y 2017 la cuantía de determinadas magnitudes cuya superación implica la exclusión de dicho régimen. En concreto:
(i) El límite relativo a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades se eleva de 150.000 euros a 250.000 euros en general; y de 75.000 euros a 125.000 euros para el supuesto en que el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior se corresponda con operaciones por las que se esté obligado a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal.
(ii) El límite relativo al volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, pasa de 150.000 euros a 250.000 euros.
En consonancia con todo esto, se incorpora un régimen transitorio relativo a los límites que determinan la exclusión de los regímenes especiales en el IVA vinculados con el citado método, que se expondrá más adelante.
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