Se regula la utilización del Documento Único Electrónico (DUE) para la creación de diferentes sociedades y entidades.
Con efectos desde el 11 de mayo de 2015 se regula la utilización de del Documento Único Electrónico (DOU) en el proceso de constitución y puesta en marcha de las siguientes entidades mediante el sistema de tramitación telemática:
a) Cooperativas, sociedades civiles y comunidades de bienes: pueden utilizar el Documento Único Electrónicos (DUE) para la realización de los siguientes trámites:
Obtención del Número de Identificación Fiscal (NIF) provisional o definitivo de la sociedad.
Autoliquidación del ITP y AJD (operaciones societarias).
Declaración censal de inicio de actividad tanto para la Agecncia Tributaria como para la Comunidad Autónoma de Canarias.
Alta en el Impuesto sobre Actividaes Económicas a efectos censales.
b) Sociedades de responsabilidad limitada laboral: el DUE se puede utilizar en los mismos trámites señalados en la letra a) anterior, con excepción del relativo al alta en el IAE a efectos censales.
c) Emprendedor de responsabilidad limitada: en este caso sólo puede utilizarse para la Declaración censal de inicio de actividad para la Agencia Tributaria y para la Comunidad Autónoma de Canarias.
d) Empresas individuales: en este caso se mantiene su utilización para la Declaración censal de inicio de actividad para la Agencia Tributaria y para la Comunidad Autónoma de Canarias.
e) Sociedades de responsabilidad limitada: se mantiene la utilización del DUE para la realización de los trámites recogidos en la letra a) anterior, con excepción del relativo al alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas a efectos censales.
Con efectos desde el 11 de mayo de 2015 se regula la utilización de del Documento Único Electrónico (DOU) en el proceso de constitución y puesta en marcha de las siguientes entidades mediante el sistema de tramitación telemática:
a) Cooperativas, sociedades civiles y comunidades de bienes: pueden utilizar el Documento Único Electrónicos (DUE) para la realización de los siguientes trámites:
b) Sociedades de responsabilidad limitada laboral: el DUE se puede utilizar en los mismos trámites señalados en la letra a) anterior, con excepción del relativo al alta en el IAE a efectos censales.
c) Emprendedor de responsabilidad limitada: en este caso sólo puede utilizarse para la Declaración censal de inicio de actividad para la Agencia Tributaria y para la Comunidad Autónoma de Canarias.
d) Empresas individuales: en este caso se mantiene su utilización para la Declaración censal de inicio de actividad para la Agencia Tributaria y para la Comunidad Autónoma de Canarias.
e) Sociedades de responsabilidad limitada: se mantiene la utilización del DUE para la realización de los trámites recogidos en la letra a) anterior, con excepción del relativo al alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas a efectos censales.
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