CIRCUNSTANCIAS PARA EXIMIR DE LA OBLIGACIÓN GENERAL DE AUDITORIA
La Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización (en adelante, Ley de Emprendedores) ha modificado los límites establecidos en el apartado 1 del artículo 257 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, TRLSC), para que una Sociedad pueda formular cuentas anuales abreviadas.
El siguiente cuadro recoge los límites establecidos en esta Ley así como las circunstancias para eximir de la obligación general de auditoria que no se han visto modificados con la citada Ley:
La Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización (en adelante, Ley de Emprendedores) ha modificado los límites establecidos en el apartado 1 del artículo 257 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, TRLSC), para que una Sociedad pueda formular cuentas anuales abreviadas.
El siguiente cuadro recoge los límites establecidos en esta Ley así como las circunstancias para eximir de la obligación general de auditoria que no se han visto modificados con la citada Ley:
Activo (euros)
Importe neto de la cifra de negocios (euros)
Trabajadores
Modelo de cuentas anuales Art.257 TRLSC
Auditoría Art.263 TRLSC
Hasta 2.850.000
Hasta 5.700.000
Hasta 50
Modelos Pyme
NO
2.850.000-4.000.000
5.700.000-8.000.000
Hasta 50
Modelos abreviados
Obligatoria
Desde 4.000.000
Desde 8.000.000-
Desde 50
Modelos normales
Obligatoria