MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTRATACIÓN ESTABLE Y MEJORAR LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES
3.- Reducción de jornada: Se amplia a 12 años, la edad del menor cuya guarda legal del trabajador/a puede justificar una reducción de jornada
4.- Periodo de prueba: En los contratos de duración determinada por tiempo inferior a 6 meses, se reduce a 1 mes la duración del periodo de prueba, salvo que se disponga otra cosa en Convenio Colectivo
5.- Se permite a las ETT ´s realizar contratos de puesta a disposición de trabajadores contratados bajo la modalidad de contrato de trabajo en prácticas.
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Por la presente nota les nformamos de los aspectos más relevantes, introducidos por el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre sobre medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.
1.- Novedades en el régimen regulador del contrato a tiempo parcial, incorporando cambios dirigidos a que las empresas recurran en mayor medida a este tipo de contratación:
1.1.- Sustituye la posibilidad de realizar horas extraordinarias por la realización de horas complementarias voluntarias con un límite del 15%, para los contratos indefinidos con jornada superior a 10 horas semanales en cómputo anual. La regulación de las horas complementarias pactadas, permanece en vigor.
1.2.- Se establece una obligación de registro diario de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial, que se totalizará mensualmente y se entregará al trabajador junto con el recibo de salarios.
1.3.- Se reduce en un 1% el tipo de cotización a cargo del empresario para la contingencia de desempleo en los contratos temporales a tiempo parcial (pasa del 7,70% al 6,70%)
1.4.-Se posibilita que el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores se pueda celebrar también a tiempo parcial. Los incentivos fiscales y las bonificaciones existentes para este contrato se disfrutarán de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato
2.- Novedades en materia de cotización:
2.1.- Se establece la obligación para los empresarios, de comunicar a la TGSS en cada periodo de liquidación el importe de todos los conceptos abonados a los trabajadores, coticen o no (esta regulación está pendiente de desarrollo reglamentario)
2.2.- Se modifica el artículo 109 de la LGSS en cuanto a los conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social. Este cambio, que entra en vigor a partir del día 22 de diciembre, implica como novedad la cotización de los siguientes conceptos retributivos que hasta la fecha no cotizaban:
Para proceder al pago de las cotizaciones que correspondan por estos conceptos desde el 22 de diciembre, la Tesorería General de la S.Social, autoriza a las empresas a presentar y abonar las liquidaciones correspondientes hasta el día 31 de marzo de 2014.
2.3.- La base mínima de cotización de los trabajadores autónomos se modifica, pasando a ser igual a la correspondiente al grupo de cotización 1 del Régimen General (actualmente 1.051,50€) en los siguientes supuestos: